Por: Belissa Andía, Directora ejecutiva, Runa La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declara improcedente la demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC y el Ministerio Público, solicitando el cambio de sexo (de masculino a femenino) en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y por consiguiente en la partida de nacimiento. El TC llama a observar la vía judicial idónea y el debido proceso, además se referirá al tema de fondo: dilucidar si existe o no la alegada afectación del derecho a la identidad. Respecto a lo cual sentenciara que no hay tal situación y que la identidad está debidamente protegida con el cambio del prenombre. No compartimos el fallo porque este afecta no solo la identidad sino también el derecho a la libertad y autonomía. Nos referiremos de manera puntual al tema del sexo como elemento clave en este caso para definir la identidad de la peticionaria. Otras aristas de la sentencia del TC, como la falta de rigurosidad del análisis jurídico al confundir categorías como sexo, género, sexo biológico, sexo psicológico, las implicancias legales que implicaría el cambio de sexo, desarrollo de categorías, esperamos abordarlos en otras entregas. |
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